Tipos de licencias

  Licencia Anual
Dictamen Nº 38352/2007 (LAO)  Interpretación de licencia anual ordinaria según Decreto 366/2006
Las vacaciones o licencia anual ordinaria, consiste en un periodo continuado de descanso, remunerado, que se fija en forma legal o convencional, y que el trabajador tiene derecho a gozar con el objetivo de lograr su restablecimiento psicofísico; y cuya duración, se gradúa en función de su antigüedad.
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Largo tratamiento
Se recuerda que este tipo de licencia deberá ser cargada hasta el último día del mes a partir de las novedades que se informen. Art. 93 del Decreto 366/2006. 
Maternidad

Se recuerda que la antigüedad mínima para gozar de esta licencia con goce de haberes es de tres meses, caso contrario se acordará sin goce.  Art. 10 inc g) cap III Dec. 3413/79. Ley 24714 Cap II Art.19.

Ordenanza Nº 2/2011
Ordena ampliar los períodos de licencia por nacimiento/adopción de hijo e hija para personal docente, no docente y estudiantes de la UNC.

a. Licencia por paternidad
El padre tendrá quince (15) días hábiles - con goce de haberes - por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento, o anotación de libreta de familia, o la tenencia provisoria con fines de adopción.

b.Licencia por maternidad
Las mujeres contarán con una licencia -con goce de haberes- de ciento ochenta (180) días debiendo tomarse cuarenta y cinco (45) previos a la fecha probable de parto y ciento treinta y cinco (135) días postparto. Si a criterio médico el embarazo fuere de alto riesgo, el período pre parto podrá aumentarse por el tiempo que médicamente fuere recomendado.

 Consulta Ordenaza Nº 2/2011 (documento completo)
 Dictamen Nº 47133 (documento completo)
Resumen de ambos documentos (contiene las preguntas desarrolladas en la consulta respecto a la Ordenanza 2/2011 y las respuestas que han sido emitidas a través del Dictamen 47133)

Implementación Ordenanza HCS Nº 2 Año 2011 “Licencia por nacimiento o adopción”
Con fecha 15 de Marzo de 2011 se aprobó dicha ordenanza que amplía los períodos de licencia por nacimiento o adopción. Otorgando además una asignación equivalente al sueldo bruto de un Profesor Asistente Simple (Cód. Pampa 115) sin antigüedad por cada licencia de maternidad o adopción, de agentes docentes y no docentes.

A los fines de facilitar las gestiones al respecto, las Direcciones Generales y Áreas de esta SGI con incumbencia han definido un esquema de trabajo ver más

  Tareas livianas y/o reducción Horaria
Se recuerda que este tipo de licencia se acordará por un lapso no mayor a un año. Art.10 inc e) cap III Dec. 3413/79. y Art. 96 Decreto 366/2006.
 Licencia para madres con nacimiento de hijos que padezcan Síndrome de Down
El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a 6 meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición por maternidad. Durante dicho período la agente percibirá una asignación familiar con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad según Ley Nº 24.716