Se informan los principales ejes del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) entre el Mercosur y la Unión Europea

Comercio exterior comunica cuáles son los estándares aduaneros que constituyen la base para las operaciones de importación y exportación entre ambos bloques. Se trata de un acuerdo para crear, entre otras cosas, una zona de libre comercio. (9.12.2024)

En el marco de la 65° Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados realizada en Montevideo, Uruguay, se consolidó el Acuerdo regional con la Unión Europea (UE).

El acuerdo se estructura en 13 capítulos y, uno de ellos, está dedicado específicamente a los aspectos aduaneros y de facilitación del comercio. Fue incorporado a los fines de asegurar el fluido intercambio mutuo de mercaderías.

A continuación, se exponen los aspectos aduaneros acordados, considerando las normas de la Organización Mundial de Aduanas y de la Organización Mundial de Comercio. 

1. Cooperación aduanera

Las Partes “cooperarán” entre sus respectivas autoridades en cuestiones aduaneras, incluyendo en particular: el intercambio de información en relación con la legislación aduanera; el trabajo en conjunto en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística internacional; el desarrollo de iniciativas conjuntas relativas a  los procedimientos de importación y exportación; asistencia técnica, capacitación de los recursos humanos y fortalecimiento de la cooperación en el ámbito de organizaciones internacionales.

2. Libramiento de la mercadería

Cada Estado Parte adoptará o mantendrá requisitos y procedimientos que permitan el rápido libramiento de las mercaderías dentro de un período no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de las leyes, y cada parte trabajará para reducir los tiempos de libramiento y liberar la mercadería sin demoras indebidas. 

3. Mercaderías Perecederas

Cada parte signataria reducirá los controles aplicados a la importación de mercaderías perecederas al mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de sus leyes y regulaciones.

4. Resoluciones anticipadas
Las autoridades de cada Parte emitirán una resolución anticipada que establezca el tratamiento al que se deberá someter la mercadería en cuestión.

5. Tránsito y Trasbordo

El acuerdo establece que las partes asegurarán libertad de tránsito a través de sus territorios y por las rutas más convenientes, asegurando un tratamiento no menos favorable que aquel acordado al tránsito interno de mercaderías.

6. Operador Económico Autorizado (OEA)

Se prevé que cada Parte establecerá o mantendrá un programa de OEA dejando a juicio de cada Estado establecer los criterios específicos para su calificación, proporcionando una serie de parámetros sugeridos.

7. Ventanilla Única

Se señala que las partes harán sus mejores esfuerzos para establecer sistemas de ventanilla única que les permitan a los comerciantes presentar documentación y/o datos requeridos para la importación, exportación o tránsito de mercaderías por medio de un punto de entrada único a las autoridades o agencias participantes.  

8. Transparencia

El convenio establece la importancia de realizar consultas previas a los representantes del comercio exterior sobre propuestas legislativas y procedimientos generales relacionados con asuntos aduaneros. Cada Parte establecerá o mantendrá uno o varios puntos para evacuar consultas sobre cuestiones aduaneras. Las Partes no requerirán el pago de una tasa por responder a las consultas.

9. Valoración en Aduana y gestión de riesgo

Para el acuerdo Mercosur-UE, cada parte adoptará o mantendrá un sistema de gestión del riesgo para el control aduanero, asimismo elaborará y aplicará la gestión del riesgo de manera tal de evitar una discriminación arbitraria o injustificada, o restricciones solapadas al comercio internacional.

10. Auditoría posterior al despacho

A los fines de agilizar el libramiento de la mercadería, cada parte adoptará o mantendrá procedimientos de auditoría posterior al despacho para asegurar el cumplimiento de las leyes.

11. Despachantes de Aduana

Las Partes deberán publicar sus regulaciones respecto a la intervención de los despachantes de aduanas en las operaciones aduaneras.  A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, no se adoptarán nuevas medidas que introduzcan el uso obligatorio de los despachantes de aduanas.

12. Inspecciones de Pre-embarque

 Las partes no requerirán el uso obligatorio de inspecciones pre-embarque, o ninguna otra actividad de inspección realizada en destino por empresas privadas antes del despacho aduanero.

13. Tecnología de la Información

Se requiere a las partes que promuevan el intercambio electrónico de información entre los servicios aduaneros, sus operadores y agencias gubernamentales vinculadas, y que utilicen sistemas electrónicos de gestión de riesgos.

14. Admisión temporal

 Se establece que los miembros adoptarán procedimientos aduaneros para la admisión temporal y el perfeccionamiento activo y pasivo de mercaderías. Esta deberá ser importada con un fin específico y estar destinada a su re-exportación dentro de un plazo determinado.

15. Comité Especial y proceso de implementación

El Convenio dispone la creación de un Comité Especial sobre Asuntos Aduaneros, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, compuesto por los representantes que las Partes designen, y contará con una Presidencia anual rotativa. Tendrá por función asegurar el efectivo y armónico cumplimiento de las pautas acordadas, constituyéndose un foro de consulta respecto a las interpretaciones divergentes que pudieren surgir.