Cuando hablamos de seguridad, ¿de qué estamos hablando?
Cuando hablamos de seguridad, ¿de qué estamos hablando?
El equipo de del Observatorio de Derechos Humanos de la Secretaría de Extensión Universitaria (UNC) elaboró un texto referido a las funciones de las fuerzas de seguridad.
"El personal de las fuerzas de seguridad necesariamente debe tener en su poder datos objetivos suficientes que permitan conjeturar razonablemente que el individuo a quien se pretende requisar guarda en su persona o vehículo, alguno de los elementos que indica la norma, y además, que la urgencia del caso imposibilita requerir al Juez competente la orden judicial respectiva.
Ello es así dado que nuestra Constitución Nacional garantiza a las personas, además del derecho a conducirse libres, un ámbito de reserva que se extiende a la intimidad, impidiendo y limitando para casos excepcionales, cualquier tipo de intromisión en esta esfera".