Resumen de la consulta Ordenanza 2/2011 y Dictamen 47133/2011
Resumen de la consulta Ordenanza 2/2011 y Dictamen 47133/2011
A continuación se expone un resumen que integra la consulta realizada por la Dirección de Licencias y Antiguedades sobre la implementación de la Ordenanza HCS Nº 2/2011 y las respuestas correspondientes emitidas a través del Dictamen Nº 47133/2011 desde la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNC.
Respuesta: todo aquello que no quede atrapado por el plazo establecido en la Ordenanza HCS Nº 2/2011, será contemplado como licencia por enfermedad - de corto o largo tratamiento- y su manejo presupuestario debe regirse por igual motivo, como en todos los casos en los que corresponde otorgar licencia con cargo a los artículos 91 a 96 del Convenio Colectivo de Trabajo, en el caso del personal nodocente y de acuerdo con las disposiciones del Capítulo III del Decreto Nº 3413/79. Dicho de otra manera, no corresponde descontar ese lapso del periodo previsto para el postparto y, toda licencia con motivo del embarazo fuera del periodo de protección preparto, debe tomarse como licencia por enfermedad.
Respuesta: para el caso de partos/ adopciones múltiples, se debe aplicar el mismo criterio, es decir, en el caso de que la interesada opte por permanecer hasta treinta (30) días previos al parto, los quince (15) días restantes se agregarán al periodo de postparto previsto inicialmente.