De los Consejos Directivos
De los Consejos Directivos
Artículo 23 - El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo Directivo y del Decano.
Artículo 24 - Del total de los miembros que conforman el Consejo Directivo, nueve (9) de ellos constituyen la representación del claustro docente, que está compuesta de: tres (3) Profesores Titulares y/o Asociados, tres (3) Adjuntos y tres (3) Profesores Auxiliares Graduados.
Los Profesores Honorarios, Eméritos y Consultos sólo pueden ser candidatos a Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, pero no son electores.
Los consejeros docentes duran dos (2) años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Los Profesores Honorarios, Eméritos y Consultos sólo pueden ser candidatos a Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, pero no son electores.
Los consejeros docentes duran dos (2) años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Artículo 25 - La representación del claustro de estudiantes está constituida por seis (6) alumnos de la Facultad que tengan aprobado, por lo menos, un tercio (1/3) del número de años de su carrera o un tercio (1/3) del número total de materias establecidas en el plan de estudio, indistintamente.
Artículo 26 - La representación del claustro de egresados está conformada por dos (2) consejeros, los que serán elegidos por el voto secreto de los egresados de esta Universidad o de otra universidad estatal y que residan en la Provincia de Córdoba con una antigüedad no menor de un (1) año. La elección de consejeros egresados será reglamentada por el Consejo Superior. Durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Artículo 27 - La representación del personal no docente está conformada por un (1) consejero titular y su respectivo suplente que serán elegidos por el voto secreto de sus pares de la respectiva Facultad. Dura dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Artículo 28 - Las Facultades reglamentarán la forma en que estarán representadas las escuelas e institutos que las integran o que de ellas dependen, y la constitución de Consejos Académicos con la participación de todos los estamentos en cada uno de ellos. Tales reglamentaciones deben ser aprobadas por el Consejo Superior.
Asimismo, el Consejo Superior aprobará las reglamentaciones a regir en las escuelas e institutos que dependen del Rectorado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, el Consejo Superior aprobará las reglamentaciones a regir en las escuelas e institutos que dependen del Rectorado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 29 - Los padrones de los respectivos claustros serán confeccionados por las Facultades, incluyendo el padrón estudiantil que utilizará el Centro de Estudiantes en sus elecciones. En ellos deben figurar todos los integrantes de los mismos, que cumplan las exigencias reglamentarias. Ningún integrante de la Universidad puede figurar simultáneamente en el padrón de dos (2) o más claustros o Facultades, debiendo optar por uno (1) de ellos.
Artículo 30 - Los Consejos Directivos sesionarán en la misma forma establecida para el Consejo Superior.
Artículo 31 - Corresponde a los Consejos Directivos:
1) Dictar y modificar su reglamento interno.
2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14.
3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados d acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor titular. Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores adjuntos.
4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevas escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza, establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral.
5) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros.
6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio, a la concesión de matrícula o de exámenes y el cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art. 36.
7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación.
8) Fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación Superior.
9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia.
10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.
11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en la época que aquel determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.
12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.
1) Dictar y modificar su reglamento interno.
2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14.
3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados d acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor titular. Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores adjuntos.
4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevas escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza, establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral.
5) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros.
6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio, a la concesión de matrícula o de exámenes y el cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art. 36.
7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación.
8) Fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación Superior.
9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia.
10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.
11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en la época que aquel determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.
12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.
Artículo 32 - Los consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en el Art. 18. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes que no sean menos de diez (10) . El consejero que faltare a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación, quedará cesante en sus funciones sin declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Decano informe al Consejo de su producción.