De la Asamblea Universitaria
De la Asamblea Universitaria
Artículo 7 - La reunión de los miembros de los Consejos Directivos constituye la Asamblea Universitaria. Ésta será convocada por el Rector o por quien haga sus veces, por resolución del Consejo Superior o a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros o a pedido de la cuarta (1/4) parte de los miembros que la integran, expresándose el objeto de la convocatoria. Funcionará validamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros y después de dos (2) citaciones consecutivas podrá constituirse, en la tercera citación, con la cuarta parte del total de los mismos. Las inasistencias injustificadas de un Consejero a dos (2) sesiones consecutivas, se considerará falta grave que se comunicará a la Facultad respectiva, computándose esas inasistencias como si lo fueran a las sesiones del Consejo Directivo a que pertenece. La citación deberá ser realizada con diez (10) días de anticipación, reiterándose el aviso por lo menos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fijada para la reunión. Entre una y otra citación deberá mediar un término no inferior a tres (3) días ni superior a diez (10).
Artículo 8 - Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad.
b) Separar al Rector y al Vicerrector por las causas establecidas en el Art. 18, a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes; también podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior.
c) Decidir la creación de nuevas facultades.
d) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble. En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias.
a) Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad.
b) Separar al Rector y al Vicerrector por las causas establecidas en el Art. 18, a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes; también podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior.
c) Decidir la creación de nuevas facultades.
d) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble. En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias.
Artículo 9 - La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector o por quien lo sustituya conforme a lo dispuesto por estos Estatutos, o por quien designe la Asamblea en caso de ausencia o acefalía. Actuará como secretario el Secretario General de la Universidad o su sustituto o quien designe la Asamblea en caso de ausencia o imposibilidad de éstos.