DDJJ Patrimoniales: quienes deben presentarla
DDJJ Patrimoniales: quienes deben presentarla
a. Rectores/as y Vicerrectores/as. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
b. Decanos/as y Vicedecanos/as. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
c. Secretarios/as de Universidad .(Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
d. Prosecretario/a de Universidad. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
e. Secretarios/as y/o Subsecretarios/as y/o Prosecretarios/as de Facultad. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
f. Director/a ejecutivo/a del Laboratorio de Hemoderivados y del Instituto de Hematología y Hemoterapia. (Artículo 5, inciso m de la ley 25.188, reglamentado por inciso m de la resolución 06/2000)
g. Director/a y Vicedirector/a de colegios preuniversitarios, de hospitales y del Observatorio Astronómico. (Artículo 5, inciso m de la ley 25.188, reglamentado por inciso m de la resolución 06/2000)
h. Funcionarios/as y/o personal con categoría o función no inferior a la de director/a general. (Artículo 5, inciso m de la ley 25.188, reglamentado por inciso m de la resolución 06/2000). “Deben considerarse comprendidos en este inciso a todos los funcionarios que tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación y/u organización, relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo”.
i. Auditores/as con categoría no inferior a director/a. (Artículo 5, inciso h de la ley 25.188, reglamentado por inciso o de la resolución 06/2000). “Deben considerarse comprendidos en este inciso a todos los funcionarios que tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación, y/u organización, relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.”
j. Todo empleado/a o funcionario/a encargado/a de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad: por ej. los y las agentes o funcionarios/as que autoricen o controlen concesiones o servicios. (Artículo 5, inciso p de la ley 25.188, reglamentado por inciso p de la resolución 06/2000). “Deben presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral sólo los funcionarios titulares responsables de las áreas que otorguen las respectivas habilitaciones administrativas. Como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía”.
k. Personal de contrataciones y/o licitaciones: todo empleado/a o funcionario/a que integre comisiones de adjudicación o participe en la toma de decisiones de licitaciones. (Artículo 5, inciso t de la ley 25.188, reglamentado por inciso t de la resolución 06/2000). “Sólo deberán presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, los funcionarios que integren la Comisión Evaluadora de Ofertas, el funcionario que aprueba la adjudicación, y los funcionarios responsables de la certificación de recepción de bienes, en los términos del «Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto Nº 436/2000).
L. Todo personal que tenga por función administrar, controlar o fiscalizar ingresos públicos: por ej. el personal de tesorería, presupuesto, contabilidad y finanzas. (Artículo 5, inciso t de la ley 25.188, reglamentado por inciso t de la resolución 06/2000). “La función de administrar un patrimonio público, comprende la previsión, planeación, dirección, coordinación, organización, gestión, control y/o supervisión de las operaciones relacionadas con el logro de un propósito común. Por lo tanto, los funcionarios responsables de realizar tales tareas que se relacionen con el patrimonio público o privado del Estado se encuentran obligados a presentar declaración jurada. Quedarán eximidos de presentar declaración jurada los agentes que tengan asignados fondos rotatorios internos y/o cajas chicas (fallo de caja), en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas a control por las autoridades superiores”. (Resolución N° 006/2000)