Se derogan normas de contratación del Estado

El Decreto N º 747/2024 deroga una serie de normas que exigen al Sector Público Nacional contratar bienes y servicios exclusivamente con empresas en las que el estado es parte accionista. (22/08/2024). (22.08.2024)

Los Decretos derogados son:

-Decreto 11187/12: Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Nación Argentina 

-Decreto 189/12: Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

-Decreto 1191/2024: Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y  Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

-Decreto 823/2024: Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera.

Asimismo, deroga los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16, aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen a partir del 22 de agosto de 2024. Tales incisos eximían de la obligación de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional (conforme el artículo 8 de la LAF) o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.