Se aprobó el reglamento electoral para la elección directa de las autoridades del Monserrat y el Belgrano
Se aprobó el reglamento electoral para la elección directa de las autoridades del Monserrat y el Belgrano
La ordenanza alcanza a las autoridades de la Dirección y Vicedirección de ambos colegios preuniversitarios y fue aprobada sobre las estribaciones finales de la última sesión ordinaria del Consejo Superior. Se prevé que el llamado a comicios se concrete en mayo del año que viene, de manera que las fórmulas electas puedan asumir en los puestos ejecutivos el 1 de agosto de 2023. La nota distintiva es que además de estudiantes, docentes, nodocentes, graduados y graduadas, también podrán sufragar padres de alumnos y alumnas. [06.12.2022]
Las próximas autoridades del Colegio Nacional de Monserrat y la Escuela de Comercio "Manuel Belgrano" surgirán del voto directo de sus comunidades educativas, luego de que el Consejo Superior aprobara la ordenanza que fija el reglamento electoral para ambos colegios preuniversitarios de la UNC.
Ese instrumento cierra un proceso que inició en 2016, cuando la Asamblea Universitaria decidió la incorporación de las máximas autoridades de los colegios al cuerpo de consiliarios y definió que las mismas debían comenzar a ser designadas a través de comicios directos.
Tal como quedó establecido en el reglamento, las autoridades durarán tres años en funciones y serán elegidas por fórmula completa, mediante votación directa, secreta,obligatoria, simultánea y ponderada de los sufragios.Tal como sucede con el Rectorado, podrán ser reelectas o sucederse solo por un período. En ningún caso, una persona podrá para desempeñar los cargos de Direccióno Vicedirecciones indistintamente en más de tres oportunidades.
Los comicios se llevarán a cabo los martes, miércoles y jueves de la tercera semana del mes de mayo. Docentes podrán emitir su voto durante los tres días, egresadas/os y personas adultas representantes durante dos días, y nodocentes y estudiantes podrán hacerlo un solo día. En relación a los estudiantes, el voto será obligatorio a partir de los 16 años y optativo desde los 14 años.
Respecto a la participación de las familias en el acto eleccionario, la ordenanza prevé que el padrón de "Personas Adultas Representantes"esté conformado por una personadel grupo familiar, a la que le corresponderá un solo voto,indistintamente de la cantidad de hijos/as que cuenten con matrícula en cada colegio.
Las fórmulas que compitan deberán contar con el aval del 5% del padrón electoral de cada claustro y se utilizará el sistema de boleta única, cuyo diseño y confección correrá por cuenta de la Universidad.
Las personas que se postulen deberán argentinas (nativas o naturalizadas), tener al menos 30 años, poseer título de grado o título de profesor universitario, de enseñanza media, de secundario o superior expedido por institutos deformación docentes oficiales reconocidos.
Excepcionalmente, para el cargo de autoridad de la Vicedirección Administrativa o Gestión y Planificación, podrá postularse personal nodocente de planta permanente con titulación de grado o pertenecer al tramo superior según CCT, con una antigüedad de 15 años.
La ponderación de los votos se realizará teniendo en cuenta la siguiente relación:
Resultará electa la fórmula que obtenga mayor resultado de ponderarlos votos positivos válidamente emitidos, siempre que este resultado sea superior al 40 por ciento.Si ninguna fórmula supera ese piso, se realizará una segunda votación entre las dosfórmulas que obtuvieron los mayores porcentajes.