Nueva resolución sobre las presentaciones de ITAS
Nueva resolución sobre las presentaciones de ITAS
La Unidad Administradora (UA) FONCyT informa que la Agencia Nacional Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación emitió una nueva Resolución (Ver RS-2022-115354813-APN) que establece en relación al Informe Técnico de Avance (ITA) las siguientes disposiciones:
- La obligación de presentar un Informe Técnico de Avance (ITA) transcurrido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo de duración del proyecto; y un Informe Científico Técnico Final (ICTF) al finalizar el mismo, cualquiera sea su duración.
- Para aquellos Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en ejecución que a la fecha del dictado de la presente Resolución cuenten con al menos UN (1) Informe Técnico de Avance (ITA) aprobado, deberán presentar únicamente el Informe Científico Técnico Final (ICTF) a la conclusión del proyecto.
Asimismo, les recordamos la importancia de presentar el ITA a la mitad término para no demorar al resto de los proyectos (al año en los proyectos de dos años de duración, año y medio para los de 3 y dos años para los de cuatro).