DDJJ Patrimoniales integrales 2019 deberán presentarse a través de la página web de AFIP
DDJJ Patrimoniales integrales 2019 deberán presentarse a través de la página web de AFIP
En atención a lo prescripto por el art. 4 de la Ley Nº 26.857, art. 6 de la Resolución General de AFIP Nº 3511/2013 y el art. 17 de la Res. M.J y D.H Nº 1695/13 quienes deban presentar la DDJJ Patrimonial integral correspondiente al Año 2019, deberán hacerlo por medio de los Formularios 1245 y 1246 a través de la página Web de AFIP. [01.09.2020]
Teniendo en cuenta la imposibilidad de cumplir con la entrega de la documentación en las áreas de recursos humanos correspondientes, y en consonancia con lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 297/2020 y complementarios, que determinó a nivel nacional el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio(A.S.P.O.) por el virus COVID-19; se solicita comunicar a las personas obligadas que al concluir el período del A.S.P.O. deberán cumplir con lo detallado en la normativa en relación con la entrega del sobre que debe contener la Declaración Jurada (F.1245 y F.1246), la carátula correspondiente y la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”, para dar por cumplida la presentación de dicha obligación. Sin esta instancia, no se dará por culminado el procedimiento de presentación.
Al reanudar tareas de manera presencial, las áreas de personal, administración o recursos humanos, deberán cursar comunicación a las personas funcionarias –y a esta Dirección Nacional- informando fecha desde la cual procederán a recibir los anexos reservados. En dicha instancia, deberán verificar, la coincidencia entre el número de transacción obrante en la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”, y el consignado en el sobre de su anexo reservado.
Conforme lo previsto por el art. 14 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1695/2013 los cumplimientos de las Declaraciones Anuales 2019 deberán ser informados a la Oficina Anticorrupción dentro de los 7 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la presentación.
Excepcionalmente, y considerando las circunstancias actuales, dicho plazo se contabilizará a partir del momento en que se retomen tareas de manera presencial.