Situación de las personas privadas de libertad: la Cámara de Casación Penal recomienda alternativas al encierro en el contexto de pandemia por Coronavirus
Situación de las personas privadas de libertad: la Cámara de Casación Penal recomienda alternativas al encierro en el contexto de pandemia por Coronavirus
Desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNC queremos dar a conocer el documento elaborado y publicado por la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal existente por debajo de la Corte Suprema, que propone brindar una solución integral de gestión judicial en materia de encierros, y de establecer una medida de salubridad general en el contexto de la pandemia por Coronavirus.
La acordada Nº9/20 señala que la naturaleza excepcional de esta crisis justifica sobradamente que la Cámara Federal de Casación Penal defina parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y la pandemia de Coronavirus (COVID – 19). En función de ello, postuló diversas medidas de alcance general que implican alternativas al encierro, ya sea para quienes se encuentran en prisión preventiva como para quienes se encuentran condenados, bajo diferentes supuestos y modalidades.
Encomendó a las autoridades competentes la adopción de un protocolo específico para la prevención y protección del coronavirus (COVID-19) en contexto de encierro.Recomendó a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal.
Asimismo recomendó a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de: personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo; personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos; mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas; personas con mayor riesgo para la salud.
Corresponde aclarar que las medidas recomendadas se motivan exclusivamente en la pandemia COVID19, motivo por el cual, una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen.
El documento asimismo enfatiza que estas especiales circunstancias exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables, sobre quienes, además, existe un deber de garantía, que exige –en estas especiales circunstancias- un abordaje humanitario.
Esto configura una situación de urgencia, que hemos podido relevar desde los espacios institucionales que integramos, a través de nuestros vínculos con la población penal, organismos de derechos humanos y organizaciones sociales con trabajo en cárceles, por ello la necesidad de comunicar estas recomendaciones a los fines de colaborar en las medidas de prevención, para la protección de los derechos humanos de las personas en situación de encierro.