Del Decano
Del Decano
Artículo 33 - La persona que se desempeñe en el máximo cargo en el Decanato representa a la Facultad en sus relaciones con las autoridades universitarias y con las entidades científicas. Forma parte del Consejo Directivo y sólo vota en dicho Cuerpo en caso de empate.
Para ser elegido/a se requieren las mismas condiciones que para las autoridades rectorales. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Decano/a, el Vicedecano/a hará sus veces, y si el impedimento es definitivo, completará el período en calidad de Decano/a.
La duración del mandato de las autoridades decanales será de cuatro (4) años.
Les serán aplicables a las autoridades decanales las condiciones de reelegibilidad previstas para las autoridades rectorales.
Para ser elegido/a se requieren las mismas condiciones que para las autoridades rectorales. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Decano/a, el Vicedecano/a hará sus veces, y si el impedimento es definitivo, completará el período en calidad de Decano/a.
La duración del mandato de las autoridades decanales será de cuatro (4) años.
Les serán aplicables a las autoridades decanales las condiciones de reelegibilidad previstas para las autoridades rectorales.
Cláusula Transitoria: Con la finalidad de ordenar los procesos electorales y los plazos de vencimiento de mandatos de las autoridades decanales en virtud de la modificación establecida en el art. 33 del presente estatuto, el mandato de las actuales autoridades unipersonales decanales se prorroga por el plazo de 8 (ocho) meses desde su vencimiento el 30 de noviembre de 2024 (OHCS-2021-6-E-UNC-REC - Anexo I - Art. 2) hasta el 31 de julio de 2025.
Las autoridades decanales que resulten electas en los comicios del año 2025, tendrán un plazo de duración de sus mandatos de 3 (tres) años, por lo que los mismos vencerán el 31 de julio de 2028.
Artículo 34 - El Decano y el Vicedecano se eligen por fórmula completa, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderada de los sufragios emitidos por los claustros de docentes, estudiantes, graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:
a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.
b) El día de la elección será establecido por Resolución del Honorable Consejo Directivo, entre los sesenta (60) y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la elección y la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.
c) La elección de Decano y Vicedecano se celebrará en un mismo día y acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos colegiados que deban elegirse en ese mismo año.
d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que exija la reglamentación, los que sufragarán de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos serán ponderados de acuerdo con el porcentaje que cada claustro y estamento posee en el Consejo Directivo de la Facultad.
e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el mismo supere el cuarenta por ciento (40%).
Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado ut supra, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos.
En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos válidamente emitidos.
a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.
b) El día de la elección será establecido por Resolución del Honorable Consejo Directivo, entre los sesenta (60) y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la elección y la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.
c) La elección de Decano y Vicedecano se celebrará en un mismo día y acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos colegiados que deban elegirse en ese mismo año.
d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que exija la reglamentación, los que sufragarán de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos serán ponderados de acuerdo con el porcentaje que cada claustro y estamento posee en el Consejo Directivo de la Facultad.
e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el mismo supere el cuarenta por ciento (40%).
Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado ut supra, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos.
En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos válidamente emitidos.
Artículo 35 - Antes de la expiración del término de su mandato, el Decano deberá convocar al HCD, con la debida antelación para la fijación de la fecha del acto eleccionario, salvo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 34.
Artículo 36 - Son atribuciones y deberes de los Decanos:
1) Presidir el Consejo y tener la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
2) Convocar a elecciones de consejeros, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de caducidad de las autoridades que deben renovarse.
3) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas profesionales, científicos y honorarios acordados por su Facultad.
4) Expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios, dando cuenta al Consejo Directivo.
5) Nombrar por llamado público a concurso y remover mediante sumario a los empleados de la Facultad, a excepción del Secretario que será nombrado y removido por el Consejo Directivo en la misma forma.
6) Conceder licencia a los profesores por un término que no exceda de un (1) mes y al personal conforme al régimen general establecido por el Consejo Superior.
7) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de conformidad con las ordenanzas respectivas.
8) Reprimir por sí las faltas disciplinarias de los alumnos, con amonestación o suspensión hasta por dos (2) meses.
9) Ejercer dentro de los locales de la Facultad y en los casos de urgencia la jurisdicción policial y disciplinaria prevista en el Art. 31, inciso 7), debiendo dar inmediata cuenta al Consejo Directivo de las medidas adoptadas.
10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo.
11) Expedir, juntamente con el Rector, los diplomas de Consejero y de Profesor.
12) Ejercer todas las demás atribuciones que determine el Consejo Directivo, dentro de las que a éste competen.
1) Presidir el Consejo y tener la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
2) Convocar a elecciones de consejeros, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de caducidad de las autoridades que deben renovarse.
3) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas profesionales, científicos y honorarios acordados por su Facultad.
4) Expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios, dando cuenta al Consejo Directivo.
5) Nombrar por llamado público a concurso y remover mediante sumario a los empleados de la Facultad, a excepción del Secretario que será nombrado y removido por el Consejo Directivo en la misma forma.
6) Conceder licencia a los profesores por un término que no exceda de un (1) mes y al personal conforme al régimen general establecido por el Consejo Superior.
7) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de conformidad con las ordenanzas respectivas.
8) Reprimir por sí las faltas disciplinarias de los alumnos, con amonestación o suspensión hasta por dos (2) meses.
9) Ejercer dentro de los locales de la Facultad y en los casos de urgencia la jurisdicción policial y disciplinaria prevista en el Art. 31, inciso 7), debiendo dar inmediata cuenta al Consejo Directivo de las medidas adoptadas.
10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo.
11) Expedir, juntamente con el Rector, los diplomas de Consejero y de Profesor.
12) Ejercer todas las demás atribuciones que determine el Consejo Directivo, dentro de las que a éste competen.