Repudio al fallo de la Corte Suprema
Repudio al fallo de la Corte Suprema
El Observatorio de Derechos Humanos de la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNC expresa su más enérgico repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con la mayoría de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti beneficia al represor Luis Muiña con la ley 24.390, más conocida como 2x1 lo cual constituye un marcado retroceso en materia de Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.
En el momento de su sanción, la ley 24390 tuvo por objeto garantizar que la detención preventiva en los procesos no durase más de dos años y, para el supuesto de que fuera necesario prorrogarlo, dispuso el cómputo doble a partir de la superación de los dos años de prisión preventiva, dado que se interpretó que "resultaba una justa compensación del derecho interno con lo establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Esta situación no puede ser sostenida en los casos de Bignone y Muiña ya que dicha ley no se encontraba vigente ni al tiempo de cometerse los hechos objeto del proceso ni durante los períodos temporales dentro de los cuales los procesados cumplieron la detención preventiva. En esa causa, Bignone y Muiña fueron detenidos el 30 de septiembre de 2007.
Se atribuyó a Luis Muiña ser “coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en cinco oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff “. Fue condenado por haber participado en el secuestro de personas que aún siguen desaparecidas.
El nombre técnico para el delito es privación ilegal de la libertad agravada y es un delito permanente. Mientras la persona siga desaparecida, ese delito se sigue cometiendo.
Cabe destacar que para los mencionados jueces de la Corte Suprema, Muiña puede ser beneficiado con la ley 24.390, sancionada en 1994 para establecer plazos para la prisión preventiva. Esa ley estuvo en vigencia entre 1994 y 2001, es decir mucho después de las privaciones ilegales de la libertad en las que estuvo involucrado Muiña y mucho antes de que fuera detenido, procesado y condenado.
En el año 2014, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó aplicar el derogado beneficio del "dos por uno" que había utilizado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal para computar la condena que dictó en 2011 al dictador Reynaldo Bignone y al represor Luis Muiña por su participación en crímenes de lesa humanidad dentro del Hospital Posadas durante la última dictadura cívico-militar.
Bignone y Muiña fueron condenados a 15 y 13 años de prisión respectivamente el 29 de diciembre de 2011, pena que quedó firme cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso que le quedaba a la defensa. Luego de ello, el TOCF 2, que intervino en el debate que terminó en la condena de ambos represores, había realizado un cómputo de la pena, es decir, el cálculo de la cantidad de días que llevaban detenidos Bignone y Muiña desde que el juez de instrucción concretó su detención.
Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.
Por lo tanto, la ejecución de la pena es claramente parte del concepto normativo antes descripto. Una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.
El fallo de la Corte abre la puerta a la impunidad de los genocidas. Así lo argumentaron los jueces Lorenzetti y Maqueda en su voto en disidencia: la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes.
Esta decisión afecta al estado de derecho y constituye una afrenta a todo el pueblo argentino que durante tantos años sostiene una lucha incansable para que tanto el reconocimiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar como la condena a sus responsables se constituya en un valor irrenunciable de la vida democrática.
Lic. Rossana Gauna
Coordinadora Observatorio de DDHH
Secretaría de Extensión Universitaria
Universidad Nacional de Córdoba