Horas extras
Horas extras
En virtud de la aplicación del Decreto 366/06 a partir del 1º/10/2007, se deja automáticamente sin efecto la vigencia del Decreto 2213/87.
Como consecuencia de la aplicación del Decreto 366/06, queda sin efecto la RHCS Nº 471/95.
¿ cuál es el tope mensual para el pago de horas extras?
El art. 74 del citado Decreto permite la liquidación de horas extras de hasta un máximo de 3 (tres) horas diarias, luego de haber cumplido las 7 (siete) horas de jornada laboral. Por tal motivo se considera un tope mensual de 60 horas (por lo que no corresponderá pago de horas extras para agentes con licencias en las que no se presta el servicio).
La cantidad de horas extras a liquidar debe estar dentro del presupuesto que cada dependencia dispone para tal fin.
¿cómo se debe calculAR la hora extra?
Para efectuar el cálculo de la hora extra antes mencionada deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 3º de la Resolución Rectoral Nº 1256/99, es decir que:
La remuneración por hora extra se calculará sobre la base del cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual del agente por veinte días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor (siete horas), o sea:
Sueldo mensual regular, total y permanente = 1 hora de jornada laboral *
140 horas
* La hora de jornada laboral se incrementa en un 50% más en días hábiles y en un 100% en días inhábiles.
¿Qué información es necesaria PRESENTAR para la liquidación y pago de horas extras?
Los expedientes por los que se eleven las notas dirigidas a la señora Rectora solicitando la autorización para la liquidación y el pago de horas extras en las dependencias del Área Central deben contener la siguiente información:
1) Mes al que se imputan
2) Fuente
3) Legajo del agente
4) Apellido y Nombre
5) Cargo – Se debe aclarar si el agente revista en otra dependencia.
6) Retribución regular, total y permanente de cada agente de que se trate
7) Cantidad de horas extras
8) Valor hora extra
9) Porcentaje
10) Monto bruto total
11) Firma de la autoridad competente
(Los puntos del 6 al 10 deben ser discriminados por cada mes que se tramite).
Por Dictamen de Asuntos Jurídicos Nº 42113/09 se expresó para un agente del Instituto de Hematología y Hemoterapia con cargo docente y no docente que se podrían autorizar hasta 25 horas semanales en total (entre cargo docente y horas extras) según las disposiciones de las OHCS Nº 3/00 y 10/00.