Instructivo prórrogas de cargos docentes concursados
Instructivo prórrogas de cargos docentes concursados
Procedimiento a seguir para la carga en el Sistema SIU Mapuche, de cualquier prórroga de cargos por concurso que se encuentran sujetos a evaluación docente:
1. Que conforme resulta de la Ordenanza Nº 06/2008 las designaciones de profesores/as por concurso que se hayan sometido a la evaluación se considerarán automáticamente prorrogadas en ese carácter desde su vencimiento. (Art. 8 Ordenanza HCS Nº 6/2008).
2. Hasta tanto se obtenga la Resolución del Consejo Superior sobre la evaluación, se deberá dictar el correspondiente acto administrativo -Resolución Decanal- de prórroga del cargo por concurso, hasta tanto se cuente con la citada Resolución del Consejo Superior.
3. La Resolución Decanal de prórroga podrá ser para todos aquellos docentes sujetos a evaluación, conteniendo un anexo en donde se detalle los datos del agente (nombre y apellido y Nº de legajo), cargo y vencimiento del mismo. Debiendo especificarse que la prórroga será desde el vencimiento del cargo por concurso y hasta tanto se obtenga la Resolución del Consejo Superior sobre la evaluación. (Art. 8 Ordenanza HCS Nº 6/2008).
4. En el Sistema SIU Mapuche se cargará la prórroga por seis meses, tiempo estimativo que se considera debería estar el resultado de la evaluación. Si para el vencimiento del plazo no se contara con la Resolución del Consejo Superior, se prorrogará nuevamente por seis meses más. Vencido el plazo de los 12 meses, cada Unidad Académica deberá enviar a esta Dirección de Control y Liquidación de Haberes, el acto administrativo por el cual se autoriza el nuevo período de prórroga. Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6/2008 en su Artículo 13, el cual establece: “Cerrado el proceso de recusación las unidades académicas deberán arbitrar los medios para contar con el dictamen del Comité Evaluador en un plazo no mayor a tres (3) meses”.
5. Para los casos en que el docente no presente su solicitud de evaluación no se deberá prorrogar el cargo, sino que se deberá llamar a concurso en forma inmediata (art. 8 Ordenanza HCS Nº 6/2008).