Retenciones Impositivas- FAQ

  • ¿Quien trabaja debe conservar a disposición de ARCA alguna documentación en particular?

Si, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F.1359- recibidos de la parte empleadora.

  • ¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?

Se podrán declarar a cargo: cónyuge, conviviente, hijos/as e hijastros/as menores de 18 años de edad, o personas con discapacidad sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo de quien sea declarante, residan en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

En el caso de hijo (a) o hijastro (a) menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por sus 2 progenitores/as y ambas personas perciban ganancias imponibles, cada una podrá computar el 50% del importe de la deducción o una de ellas el 100% de dicho importe. De tratarse de una persona con discapacidad para el trabajo (mayor de 18 años), la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando las personas que sean progenitoras obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada una podrá computar el 50% del importe de la deducción o una de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, las personas beneficiarias de las rentas deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

  • ¿Profesionales con matrícula pueden deducir el aporte jubilatorio realizado a la caja profesional?

Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 4003/17, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el/la empleado/a cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el servicio con clave  fiscal "SIRADIG - Trabajador".

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.

  • ¿Se puede deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos por compra de medicamentos?

Los gastos por medicamentos, no son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

  • ¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la R.G. 3450/13, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

  • ¿Siendo profesional con matrícula, puedo deducir a través del "F572 Web" el importe abonado por bibliografía para capacitación?

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por bibliografía para la capacitación.

  • ¿En caso de poseer otro empleo, cuándo debo presentar el formulario F572?

Se recomienda realizar una presentación del F572 web a principios del año y luego rectificar mensualmente los datos, a medida que se obtenga el recibo de sueldo del otro empleo.