Pago al exterior

Las adquisiciones de bienes, insumos o servicios destinados a la investigación científica en la UNC,  tienen distinto tratamiento según estas compras o contrataciones se realicen en el país o en el exterior.                                                                                                                                                     

En relación con estas últimas y atento a su finalidad, el Estado nacional ha dispuesto un marco normativo para que dichas adquisiciones cuenten con eximición de impuestos, aranceles aduaneros y tasas de importación. Dichas franquicias requieren la gestión previa del  Certificado Ley 25.613-ROECyT. Ver instructivo en: www.unc.edu.ar/dgcf-comercio-exterior/solicitud-certificado-ley-25613-ro...

Luego de finalizado el trámite de adjudicación, definido el proveedor, y emitido el Certificado ROECyT, un capítulo no menor -  por tratarse de la salida de divisas del país - son los pagos al exterior. Al iniciar la gestión para el pago, la dependencia que corresponda- que será la que cuenta con la mayor parte de los fondos a priori- deberá asegurarse de reunir los fondos para afrontar la erogación, sea de una o de varias fuentes, para lo cual habrá que contemplar el total de la factura proforma de compra y los gastos bancarios correspondientes- U$S 120/130 aproximadamente.

En el caso de los servicios, en algunos de ellos la persona beneficiaria del exterior está alcanzada por retenciones impositivas (IVA, Ganancias). La Secretaría de Gestión Institucional es la encargada de realizar los pagos - vía transferencia bancaria- a través del Banco de la Nación Argentina.                                                                                                                      

Personas interesadas- investigadores/as, personal administrativo de apoyo- Ver:

  • Para pago de mercaderías amparadas por Certificado Ley 25.613-ROECyT, Anexo I
  • Para pago de servicios, Anexo II

​Personal No Docente de las Dependencias -Ver: