Ley 26.994 | Código Civil y Comercial de la Nación

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Título IV - Cápitulo 22 - Donación

Art. 1552.-  Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.