Ley 26.994 | Código Civil y Comercial de la Nación
Ley 26.994 | Código Civil y Comercial de la Nación
Ley 26.994 | Código Civil y Comercial de la Nación
Título IV - Cápitulo 22 - Donación
Art. 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.