Denuncia por muerte
Denuncia por muerte
- Formulario de denuncia (descargar)
- Documentación a presentar:
1. Certificado de defunción emitido por el Registro Civil donde se encuentra radicado el fallecimiento (original y copia).
2. Último recibo de haberes del asegurado o copia de la planilla de haberes certificada por el empleador (original y copia).
3. Ficha de Designación de Beneficiarios (original y copia).
4. Documentación probatoria del vínculo de los beneficiarios:
Cónyuge: Acta de matrimonio actualizada emitida por el Registro Civil donde se encuentra radicado el vínculo (original y copia).
Hijo:
- acta de defunción del padre/madre (original y copia).
-acta de nacimiento o libreta de familia (original y copia).
- acta de defunción de hermanos fallecidos en caso de corresponder (original y copia).
Padres:
- Acta de nacimiento del asegurado (original y copia).
- Constancia del legajo donde figure que es soltero y sin hijos, o acta de defunción de los mismos (original y copia).
Hermanos: Certificado de nacimiento del asegurado y hermanos o libreta de familia (original y copia).
5. Constancia policial o judicial, en caso de muerte traumática (original y copia).
6. Fotocopia de los documentos de identidad de los beneficiarios (2 copias).
7. CBU - Formulario de depósito de cuenta bancaria (descargar)
Nota Importante:
I) Si falleciera el asegurado y no hubiera completado ficha de designación de beneficiarios, cobrarán el seguro: el cónyuge, hijos, padres o hermanos en ese orden excluyente.
II) Si a la fecha de fallecimiento del asegurado no existiese alguno de los beneficiarios de igual grado que los mencionados en el párrafo anterior, acrecen los restantes. Si alguno hubiese fallecido después que el asegurado pero antes de hacer efectivo el seguro, la parte correspondiente pertenecerá a sus herederos en la forma y proporción que establece el Código Civil.
III) Si a la fecha de fallecimiento del asegurado no existiese ninguno de los beneficiarios indicados en el punto I), el importe del seguro corresponderá a los herederos del asegurado en el orden y proporción que establece el Código Civil.
IV) Cuando el beneficiario fuera menor de edad, perciben el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad. De no estar vivo ninguno de los padres, se solicita Tutela ante el juez y se le abona el capital a quien el juez designe como tutor.