Decreto 366/06
Decreto 366/06
Art. 12 y 13 - Deberes y Prohibiciones de los No Docentes
- Deberes de los Agentes No Docentes
Artículo 12, inciso l) - Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
- Prohibiciones de los Agentes No Docentes
Articulo 13, inciso h) - Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.