Las Unidades Académicas deberán rendir cuentas sobre la asignación de un incremento de las partidas de gastos de funcionamiento

La Dirección General de Contabilidad informa que este incremento (aprobado por RHCS N° 1290/2024) puede ejecutarse solo en Incisos 2 y 3. No está habilitado para el pago de becas ni bienes de capital (Inciso 4 y 5), dado que es un refuerzo con destino a financiar el normal funcionamiento. (04.10.2024)

Las Unidades Académicas deberán rendir cuentas de los gastos asignados en los grupos presupuestarios 9345 y 9347, según corresponda, en un todo de acuerdo a la resolución Ministerial y en función de las instrucciones de la Secretaría de Gestión Institucional. Ver instrucciones