Se informa procedimiento para la actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas con discapacidad certificada
Se informa procedimiento para la actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas con discapacidad certificada
En el marco de las obligaciones previstas por el Decreto Nº 112/2010 y la Resolución Nº 56/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública y modificatorias, la Dirección de Personal de la SGI comunica a las dependencias de la UNC que la Universidad tiene obligación de informar la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria como así también la cantidad de aquéllas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. (08.06.2021)
Dicha obligación se funda en el Decreto N° 1027/94 y las resoluciones complementarias. Asimismo, se deberá actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre y al 30 junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos. Además, dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de la Gestión Pública perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá informar a los y las titulares del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Sindicatura General de la Nación, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información.
En virtud de ello, cada unidad académica o dependencia deberá remitir al correo certificados.discapacidad@
1) Listado del personal con discapacidad que se desempeña en la dependencia, indicando legajo, CUIL, apellido, nombre y cargo.
2) Certificado de discapacidad actualizado de dicho personal.
Se deberá tener presente que esta Universidad está obligada a ocupar vacantes con personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.
Para ello, se deberá informar a los organismos intervinientes en los procesos de selección de postulantes para la cobertura de vacantes, que los criterios de selección que se orienten hacia las aptitudes, los conocimientos y las capacidades específicas considerados esenciales para las funciones del puesto vacante; no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el principio de no discriminación y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
La verificación del cumplimiento de dichas previsiones será responsabilidad de jefes y jefas de personal, del área específica de contrataciones conjuntamente con la persona titular del área de Auditoría Interna, quienes serán solidariamente responsables.
Cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, se deberán instrumentar las medidas necesarias para una efectiva adaptación de las personas que ingresen a sus funciones de trabajo. Ante cualquier duda, se podrá utilizar la cuenta de correo antes mencionada.
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