Prorrogan hasta el 31 de julio el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
Prorrogan hasta el 31 de julio el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
La Dirección de Personal de la Secretaría de Gestión Institucional informa que se ha prorrogado hasta el 31 de julio de 2022 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2021. Así lo determinó este martes la Oficina Anticorrupción mediante Resolución N° 8/2022 publicada en el Boletín Oficial [03.05.2022]
Por otro lado, la normativa instruye a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.
La normativa responde a la necesidad de adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.
A los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, esta Resolución señala que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
Mientras que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.