Adicional por título de posgrado docente
Adicional por título de posgrado docente
El adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que reviste en cargos del escalafón docente, en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable. Los títulos incluidos son especialización, maestría y doctorado.
- 2.1. Legalización
a) Títulos nacionales. Deberán estar legalizados por la Universidad otorgante y el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Títulos obtenidos en el extranjero. Deberán contar con legalización de la Universidad extranjera otorgante y apostilla de la Haya o su equivalente (en el caso de que la Universidad pertenezca a un país que no es signatario de la Convención de la Haya, por la Embajada o el Consulado Argentino del país en que se le otorgó el título).
- 2.2. Validez
a) Títulos nacionales
Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras: 1. Se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria C.O.N.E.A.U.) y cuenten con Resolución Ministerial que le otorgue reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24521.
b) Títulos extranjeros
Deberán contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la CONEAU. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título.