Deducción de Alquileres

La Resolución General de AFIP Nº 4003-E en su Anexo II establece que los/as empleados/as en relación de dependencia pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. Decreto N° 824/2019.

 Para gozar de este beneficio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
  • Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).

Los datos del alquiler se deben informar en el formulario F.572 web a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG-Trabajador”.

Si no se encuentra habilitado el servicio, se puede dar de alta a través del “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.

Adicionalmente, desde el período fiscal 2023, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual (sin tope) en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.