Tipos de cobertura

  • Área laboral: cuando el accidente ocurre dentro del ámbito laboral y en el horario establecido.
     
  • In itinere: cuando el accidente ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. El damnificado se encuentra cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo,  cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo. El agente tiene la obligación de informar en su dependencia cuál es el camino habitual que realiza.
     
  • Viajes: cuando los funcionarios (docentes y no docentes) deban realizar actividades en representación de esta UNC fuera del área de esta institución poseen cobertura de la Ley de Riesgos de Trabajo. Estos viajes pueden ser:

Al exterior:

1) La asistencia cubre el viaje y los días del curso o congreso al que asista el agente, en el caso de que se tome más días de los incluidos, deberá contratarse una asistencia particular.

2) El agente debe presentar la solicitud a la dependencia de origen teniendo en cuenta todos los datos de viaje (fechas, lugares, invitaciones) y esta será la encargada de generar el certificado correspondiente. 

3) El agente tendrá cobertura siempre y cuando el accidente ocurra dentro de un ámbito en el que esté realizando una actividad laboral. Quedan excluidos de la cobertura aquellos accidentes que se hayan originado en ámbitos de tipo recreativo, para lo cual se aconseja contratar una cobertura personal.

Dentro del país: debe dar aviso a su autoridad competente y al área de personal de su dependencia.

  • Otros organismos externos a la UNC:  cuando el agente realice trabajos fuera de la UNC en  su representación, puede solicitar:

    - Certificado de cobertura.
    - Certificado de Cobertura con Cláusula de NO Repetición.

    Se deben solicitar en su dependencia de origen.