Requisitos para tramitar subsidio por fallecimiento
Requisitos para tramitar subsidio por fallecimiento
Ley 24241 (Art.53): Pensión por fallecimiento. Derechohabientes.
Decreto 93/1979: Empleados públicos. Reintegros por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento.
2. Documentación a presentar:
El domicilio de la Declaración Jurada debe coincidir con el de la Partida de Defunción.
En caso de convivencia debe certificar un mínimo de:
-2 años con hijos/as menores de edad,
-5 años sin hijos/as menores de edad.
3. Preguntas frecuentes:
¿Dónde debo presentar la documentación para realizar el trámite?
En la dependencia de origen.
¿Cómo es el recorrido del expediente?
Una vez presentada la documentación, la dependencia arma el expediente y lo remite a la Dirección General de Personal. Luego pasa a Rectorado - Dirección de Asuntos Jurídicos - Rectorado (dicta Resolución) - Dependencia de origen - Secretaría de Gestión Institucional (Tesorería - abona el subsidio).
¿Quién goza del cobro del subsidio por fallecimiento?
Considerando el Art. 53 de la Ley N° 24241:
"ARTICULO 53º. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales."