Régimen Jubilatorio para el Personal Docente de Investigación y Auxiliar de la Docencia

Régimen Jubilatorio para el Personal Docente de Investigación y Auxiliar de la Docencia
Artículo 101 - Los docentes universitarios obtendrán la jubilación al alcanzar los requisitos que imponga la legislación nacional vigente en la materia.
Artículo 102 - Ninguna sanción disciplinaria podrá afectar el pleno derecho jubilatorio del docente.
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